Dentro del mundo de la traducción es posible distinguir distintas tipologías o especialidades. Sin embargo, aquellas personas que no están familiarizadas con este servicio pueden cometer numerosos errores sobre todo a la hora de designar algunas de ellas, pues sus nombres pueden resultar parecidos y estar relacionados sin que realmente sean sinónimos.
Uno de los errores más comunes en este sentido es el de confundir traducción jurídica con traducción jurada (y viceversa). Pero, como veremos a continuación, son términos diferentes que es preciso conocer para saber qué servicio necesitamos.
Por un lado, la traducción jurada, también denominada oficial o certificada, es aquella traducción realizada por un traductor-intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España (MAEC). Mediante esta es posible certificar la fidelidad de la traducción al documento original, pues el traductor jurado está autorizado para dar fe de ello, quien la firmará y la sellará. Cualquier texto o documento puede ser objeto de traducción jurada: un expediente, un certificado, un contrato, una sentencia, una escritura, un título académico… Ya sea en territorio nacional o en el extranjero, en ocasiones es necesario presentar determinados documentos ante las diferentes administraciones u organismos, y solo de esta forma es posible reconocer la validez de la traducción y su admisión ante tales instituciones.
Por otro lado, la traducción jurídica o traducción legal consiste en traducir únicamente documentos de carácter legal. Dichos documentos pueden ser tanto públicos como privados, y suelen contener una gran cantidad de términos jurídicos. Por tanto, el traductor jurídico debe dominar su campo temático. Sin embargo, en ningún caso este traductor certifica la fidelidad al texto original por el simple hecho de traducirlo, pues no está autorizado por el MAEC. Por tanto, carecen de carácter oficial y validez ante las distintas administraciones.
Como es posible observar tras este breve análisis, ambos tipos de traducción no son equivalentes. La traducción jurada es la única que consta de un carácter oficial y válido ante las distintas instituciones de un país.
¿Por qué hay tanta confusión al respecto? Porque en realidad la mayoría de las traducciones de carácter jurídico que se necesitan, también deben de ser traducciones juradas. Es más que obvio que si se traducen documentos tipo certificados civiles, contratos, poderes notariales, actas de constitución y estatutos, etc. sin pasar por un traductor jurado, la traducción no tiene ninguna validez legal porque no se da fe de su contenido, y entonces, ¿para qué se quiere una traducción si no tiene la misma validez que su original?
De todas formas, no te preocupes. Si contactas con nosotros y nos dices que necesitas una traducción jurídica porque has confundido el término y seguramente sea jurídica y jurada, nosotros nos daremos cuenta de ello y al final tendrás una traducción perfectamente válida para tus propósitos.
En Juridiomas contamos con un servicio especializado en traducción jurada y jurídica. Todos nuestros traductores certifican, firman y sellan sus traducciones, pues están autorizados para ello.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros si precisas de nuestros servicios. Somos tu mejor alternativa.