Todos los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 se comprometen a suprimir la Exigencia de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Marruecos y Brasil han sido los dos nuevos países adscritos al mismo y que reconocen la autenticidad de los documentos que han sido expedidos en otros países y llevan la apostilla, desde el pasado mes de agosto.
Se trata de uno de los más importantes avances en la gestión de documentación, ya que con ello, se consigue una mayor fluidez al mismo tiempo que facilita la circulación de documentos públicos expedidos en los distintos países y que serán presentados en otros.
Según el documento oficial, la apostilla puede aplicarse en:
a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará:
a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
c) a otros documentos que por haberse suscrito a determinados Convenios Internacionales están libres de ser apostillados o legalizados.
Desde que se aprobara dicho Convenio, numerosos países se han ido adhiriendo a él poco a poco. Te invitamos a consultar la relación de países que actualmente son firmantes.