¿Qué son los latinismos jurídicos y cuáles son los más usados?

Nuestro mundo tecnológico y en constante cambio se declina hacia el olvido del latín, nuestra lengua mater. A pesar de esta predisposición natural del mundo moderno, el empleo de latinismos en el ámbito jurídico es aun hoy en día muy habitual. Dejar atrás los latinismos jurídicos implicaría ignorar las bases más pretéritas que dan origen al derecho que hemos estudiado y llevado a la práctica a lo largo de la historia.

Para cualquier abogado, el empleo del latín sigue estando vigente y aún hoy, está presente en todo diccionario de un letrado. No hemos de olvidar que nuestro ordenamiento jurídico tiene como base el Derecho Romano.

Los latinismos jurídicos no son una forma de demostrar cultura o erudición en nuestros escritos o vocabulario, es un recurso utilizado en cualquier proceso jurídico. El uso de vocablos y expresiones latinas es muy extenso y frecuente en diferentes tipos de documentos jurídicos de numerosos países.

Os presentamos los latinismos jurídicos más utilizados:

Ab initio: desde el inicio o principio.

Ab intestato: sin testamento. Persona que muere sin dejar testamento o quien sucede en tal condición.

Ad hoc: para esto, para un fin particular.

A posteriori: expresa posterioridad a un suceso o experiencia.

A priori: antes de una experiencia o una prueba.

Bona fide: buena fe.

De facto: de hecho. Que existe de hecho. Este latinismo significa que no es reconocido jurídicamente.

De iure: de derecho. De acuerdo con la ley. En el lenguaje jurídico se opone a de facto.

Ex gratia: por gracia. Expresa cuando un sujeto actúa de buena voluntad (un favor) y no obligado jurídicamente.

Ex iure: según el derecho.

Ex post facto: con posterioridad al hecho.

Habeas corpus: derecho de cualquier ciudadano para comparecer de inmediato ante el juez para que este determine la legalidad del arresto.

Mutais mutandis: cambiando lo que debe cambiarse. Con los cambios necesarios.

Pro tempore: temporalmente.

Quid pro quo: algo a cambio de algo. Cosa recibida como compensación por la cesión de otra.

Sine qua non: sin la cual no. En Derecho la conditio sine que non es aquella que expresa una condición, circunstancia o requisito que debe ser cumplido ante cualquier acto o procedimiento.

Vocatio legis: lapso entre la publicación de una norma o ley y su entrada en vigor.

Con la venia: con el permiso.