Latinismos jurídicos en traducciones jurídicas
Nuestro mundo tecnológico y en constante cambio se declina hacia el olvido del latín, nuestra lengua materna. A pesar de esta predisposición natural del mundo moderno, el empleo de latinismos en el ámbito jurídico es aún hoy en día muy habitual. Dejar atrás los latinismos jurídicos implicaría ignorar las bases más pretéritas que dan origen al derecho que hemos estudiado y llevado a la práctica a lo largo de la historia.
Para cualquier abogado, el empleo del latín sigue estando vigente y aún hoy, está presente en todo diccionario de un letrado. No hemos de olvidar que nuestro ordenamiento jurídico tiene como base el Derecho Romano.
Los latinismos jurídicos no son una forma de demostrar cultura o erudición en nuestros escritos o vocabulario, es un recurso utilizado en cualquier proceso jurídico. El uso de vocablos y expresiones latinas es muy extenso y frecuente en diferentes tipos de documentos jurídicos de numerosos países.
Os presentamos los latinismos más utilizados en nuestras traducciones jurídicas:
Ab initio: desde el inicio o principio.
Ab intestato: sin testamento. Persona que muere sin dejar testamento o quien sucede en tal condición.
Ad hoc: para esto, para un fin particular.
A posteriori: expresa posterioridad a un suceso o experiencia.
A priori: antes de una experiencia o una prueba.
Bona fide: buena fe.
De facto: de hecho. Que existe de hecho. Este latinismo significa que no es reconocido jurídicamente.
De iure: de derecho. De acuerdo con la ley. En el lenguaje jurídico se opone a de facto.
Ex gratia: por gracia. Expresa cuando un sujeto actúa de buena voluntad (un favor) y no obligado jurídicamente.
Ex iure: según el derecho.
Ex officio.- De oficio.
Ex post facto: con posterioridad al hecho.
Habeas corpus: derecho de cualquier ciudadano para comparecer de inmediato ante el juez para que este determine la legalidad del arresto.
In terminis.- En los propios términos.
Invito domino.- Contra la voluntad del propietario.
Iure proprio.- Por propio derecho.
Mutais mutandis: cambiando lo que debe cambiarse. Con los cambios necesarios.
Nihil obstat.- Nada se opone.
Prior tempore, prior iure.- Primero en el tiempo, primero en el derecho.
Pro tempore: temporalmente.
Procurator in rem suam.- Procuración en causa propia.
Quid pro quo: algo a cambio de algo. Cosa recibida como compensación por la cesión de otra.
Sine die.- Sin término fijo.
Sine qua non: sin la cual no. En Derecho la conditio sine que non es aquella que expresa una condición, circunstancia o requisito que debe ser cumplido ante cualquier acto o procedimiento.
Ut supra.- Como arriba.
Vocatio legis: lapso entre la publicación de una norma o ley y su entrada en vigor.
Con la venia: con el permiso.
¿Cómo se traducen las expresiones latinas jurídicas?
La respuesta sobre qué debemos hacer cuando nos encontramos con un documento que necesitamos traducir con algún tipo de estos latinismos jurídicos; por ejemplo, en una sentencia, en un poder notarial, en una declaración de herederos y en un largo etcétera, no es exacta.
La tendencia más habitual de cualquier traductor jurado es dejarlos tal cual en latín, ya que van a seguir siendo entendidos en el país donde se va a entregar la traducción. Sin embargo, otros traductores prefieren traducirlos, o cambiarlos por una expresión más cercana a un lector que no sea tan experto en terminología jurídica.
Siempre que estamos delante de un texto jurídico nos surge la duda de cómo debemos traducirlo, ya que nos encontrarnos ante documentación que puede ser más o menos especializada y hay veces que la lectura puede ser realmente engorrosa.
Por ejemplo, en los testamentos que se redactan en el Reino Unido puedes encontrarte líneas y líneas seguidas sin un solo punto y con muchos enlaces muy jurídicos. ¿Debemos mantener la especialización usando términos y fórmulas igual de rígidos que en el texto original? ¿O es mejor que los traduzcamos sin perder lo que el documento original expresa pero con un lenguaje más cercano y separando ideas con puntuación?
¿Qué preferirá nuestro cliente? ¿Pensará que no podemos mantener la rigidez jurídica? ¿O valorará que el texto se ha entendido y se ha transmitido de una forma más natural?
Pues como suele ser habitual, el traductor es libre de actuar como se sienta más cómodo y actuará como mejor piense que será el resultado. Seguramente un texto que traduzca hoy lo traduciría de otra forma algo diferente dentro de dos meses; aunque cada uno tiene sus costumbres y ciertas cosas se mantendrán intactas.
Realmente nunca nos hemos encontrado con alguien que nos haya dicho: – “Por favor, no use terminología jurídica, que no soy un experto y quiero entender bien lo que traduzcan”.
Por lo que, como se suele decir, normalmente tenemos vía libre para hacer que la traducción jurada quede lo mejor posible a nuestra elección.
✏️ Escrito y realizado por: Natalia Luque Dios. Traductor Jurado de Inglés
📝 Fecha de revisión: 24/09/2024